Daños de origen eléctrico

Los daños materiales causados por corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión producidos a los bienes del Continente  (Instalaciones electricas y otros accesorios de la instalación)  y en el Contenido ( Aparatos eléctricos o electrónicos con antigüedad igual o inferior a diez años desde la fecha de compra).

Se excluye:

  • Los daños causados a tubos de imagen y fuentes de alumbrado.
  • Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o con contrato de mantenimiento.
  • Los daños debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto.

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