Indivisibilidad de primas de seguro

Indivisibilidad de primas de seguro

En ocasiones nos vemos en la necesidad de solicitar a nuestra entidad aseguradora la anulación del contrato de seguro con anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo solicitando además el abono del importe no consumido por causas como (siniestro total, baja del objeto asegurado o por cualquier otra causa que genere la desaparición del riesgo asegurado), en estas ocasiones nos hemos encontrado con que la entidad no realiza la devolución de prima no consumida por la extinción del contrato y si que nos da la posibilidad de aplicar la prima no consumida a un nuevo seguro.

Esta practica realizada por las aseguradoras la cual puede parecer injusta, esta respaldada por la DGS,

“El contrato de seguro supone el traslado del riesgo del asegurado al asegurador, de forma que la prima se devenga al comienzo de la duración del contrato y cubre el riesgo de siniestro por el plazo estipulado.La prima es indivisible puesto que el asegurador soporta el riesgo total en cada instante de duración del contrato, y no por fracciones de tiempo. Este principio implica que la prima se debe y corresponde al asegurador por entero durante todo el periodo convenido como duración del contrato, aunque el pago se realice de forma fraccionada por acuerdo entre las partes (ya sea mensual, trimestral etc..). Así, si se da la circunstancia de que se produzca un siniestro total o una baja del objeto asegurado ya sea por transmisión o por cualquier otra causa con la consiguiente desaparición de éste, el tomador debe las primas fraccionadas pendientes de pago, y en el caso de haberlas pagado al inicio del período ningún derecho le asiste a recuperar determinada parte de la misma.

No obstante, se informa que lo anterior no es obstáculo para que en caso de acuerdo entre las partes se adopte una solución diferente, como la de aplicar la prima no consumida a un nuevo seguro. Así algunas entidades aseguradoras suelen insertar en sus pólizas una cláusula en la que en caso de desaparición o transmisión del objeto asegurado durante el período de cobertura, mantienen la prima no consumida durante un tiempo con la finalidad de que el asegurado aplique dicho importe al aseguramiento de un nuevo objeto.

La existencia de una cláusula contractual como la anterior en ningún caso supone una conducta ni abusiva ni limitativa de los derechos del asegurado por parte de la entidad asegurada.

En consecuencia, en caso de extinción del contrato con anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de prima no consumida se debe al asegurador, salvo que en la póliza se disponga otra cosa.”

Eduardo Diez

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