Responsabilidad Civil Obligatoria

La cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria cubre los daños a terceros. Esta cobertura está incluida en todos los seguros de automovil, es OBLIGATORIO, es decir, que la LEY obliga a tener contratado este tipo de seguro como mínimo para poder circular con un vehículo a motor.

  1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  2. No se encontrarán incluidos en el ámbito material del presente Reglamento:
    • Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que le sean propias.
    • Los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes, en los términos definidos y con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, y su normativa concordante y de desarrollo.
    • Tampoco se encontrarán incluidas en el ámbito material del presente Reglamento las sillas de ruedas.

Detalles de esta cobertura:

Se garantiza:

  • El pago de las indemnizaciones, hasta el límite legal vigente en cada momento, por los daños ocasionados a terceros como consecuencia de hechos de la circulación en los que el Asegurado sea responsable de los mismos en virtud de la legislación vigente en el momento de la ocurrencia del siniestro.
  • En el caso de daños de las personas, el conductor quedará exento de esta obligación si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, no considerándose como tal los efectos de éste ni la rotura o fallo mecánico.
  • En el caso de daños materiales, se garantizan los mismos, hasta su límite reglamentario, cuando resulte civilmente responsable el conductor frente a los terceros perjudicados

Se excluye:

  • Daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
  • Daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.Los daños en las personas y en los bienes causados por un vehículo robado (robo y robo de uso según artículos 237 y 244 del Código Penal).

DEFENSA DEL ASEGURADO EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a las reclamaciones del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen, a cuyos efectos el asegurado deberá prestar la colaboración necesaria. El Asegurador podrá ejercitar los recursos que estime procedentes contra las resoluciones que se dicten, y en caso que no los recurra, comunicándolo al interesado, quedando éste en libertad para interponerlo por su cuenta y riesgo, en cuyo caso, si se obtuviere un resultado más beneficioso a raíz de su interposición, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos necesarios derivados de la defensa hasta el límite establecido en la póliza.

Cuando quien reclame esté también asegurado en PLUS ULTRA, ésta comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de conflicto de intereses, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para su defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO

  • Reclamación de siniestros.- El Asegurado no podrá, sin autorización del Asegurador, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros declarados al amparo de la Póliza.
  • Facultad de transacción.- El Asegurador podrá transigir con los perjudicados el importe de las indemnizaciones reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la Póliza.
  • Prestación de Asistencia Sanitaria.- El Asegurador satisfará los gastos de asistencia sanitaria, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.
  • Prestación de Fianzas y Avales.- El Asegurador se hará cargo de las fianzas y avales que por la responsabilidad civil, que no criminal, que puedan ser exigidas por los Juzgados o Tribunales al Asegurado o Conductor.

 

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