Los daños materiales causados por corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión producidos a los bienes del Continente (Instalaciones electricas y otros accesorios de la instalación) y en el Contenido ( Aparatos eléctricos o electrónicos con antigüedad igual o inferior a diez años desde la fecha de compra).
Se excluye:
- Los daños causados a tubos de imagen y fuentes de alumbrado.
- Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o con contrato de mantenimiento.
- Los daños debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto.